La profesionalización de los directivos de la salud ayuda a la equidad en el acceso a puestos directivos por parte de hombres y mujeres

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  • El Título VII de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH) se refiere específicamente a la posibilidad de las empresas de asumir la realización voluntaria de acciones de responsabilidad social, destinadas a promover condiciones de igualdad entre las mujeres y los hombres en el seno de la empresa o en su entorno social.

 

  • Los servicios de salud deben garantizar el equilibro entre hombres y mujeres en puestos de toma de decisiones y facilitar la conciliación laboral, atesorando la presencia igualitaria de hombres y mujeres en los puestos directivos y de responsabilidad profesional, en los órganos de toma de decisiones y en los órganos de selección y valoración.

 

Madrid, 5 de marzo de 2018.- El 34% de los miembros en activo con los que cuenta la Sociedad Española de Directivos de la Salud (SEDISA) son mujeres. Siete de cada 10 de éstas llevan a cabo su labor profesional en el ámbito de la sanidad pública o privada, pero solo tres de cada 10 ejercen cargos directivos de mesogestión en las organizaciones sanitarias (gerencias, direcciones médicas, direcciones de enfermería, de Recursos Humanos, de Gestión Económica, etcétera). “No todos los directivos de la salud en España forman parte de SEDISA, pero sí contamos con una muestra representativa, por lo que estos datos pueden ser la demostración de la necesidad de hacer un mayor esfuerzo para que las mujeres accedan a puestos de dirección en sanidad, más aún teniendo en cuenta que es un ámbito con un alto porcentaje de mujeres en general”, explica Anna Rodríguez Cala, directora de Estrategia del Institut Català de la Salut  (ICS) y del Institut Català d’ Oncologia (ICO) y responsable del Comité de RSC y Ética de SEDISA.

En este marco, dentro del objetivo de la profesionalización de los directivos de la salud y de la gestión sanitaria, SEDISA aboga por la sistematización y el establecimiento de procedimientos de selección que permitan garantizar el mérito y la capacidad en el acceso a los puestos directivos, así como de sistemas de evaluación del desempeño de la función directiva sanitaria. En palabras de Modoaldo Garrido, vicepresidente primero y responsable del Comité de Profesionalización de SEDISA, “en tanto en cuanto el acceso a los puestos directivos esté profesionalizado y sistematizado en torno a criterios objetivos de selección y evaluación, la profesionalización ayudará a que dicho acceso por parte de hombres y mujeres sea más equitativo”. Así, en la necesidad de regular la actividad profesional de los directivos de la salud impera el compromiso ético del sistema con el hecho de gestionar un servicio de enorme valor social como es la salud y con el paciente y usuario del sistema, “por lo que es fundamental seleccionar a los mejor preparados, independientemente de la afinidad política, ser hombre o mujer o cualquier otra condición no profesional”, añade Modoaldo Garrido.

Ello supone un doble compromiso ético: encontrar a los mejores para gestionar un servicio tan importante como la salud y facilitar que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades. A este respecto, Anna Rodríguez Cala explica que cada vez son más las organizaciones sanitarias que están asumiendo el papel de la promoción de la Responsabilidad Social, entendiendo por ésta la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales, laborales, medioambientales y de respeto a los derechos humanos teniendo en cuenta sus grupos de interés. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH) presta especial atención a la corrección de desigualdades en el ámbito específico de las relaciones laborales y promueve medidas concretas a favor de la igualdad en las empresas. El Título VII de esta Ley se refiere específicamente a la posibilidad de las empresas de asumir la realización voluntaria de acciones de responsabilidad social, destinadas a promover condiciones de igualdad entre las mujeres y los hombres en el seno de la empresa o en su entorno social.

“La Responsabilidad Social promotora de la igualdad adquiere en este contexto una serie de compromisos y valores compartidos que orientan toda la actividad empresarial. Como sabemos, la actividad empresarial tiene un gran impacto en la vida social y contribuye a revertir situaciones de desigualdad manifiesta”, hace hincapié Rodríguez Cala. Así lo afirma la Recomendación CM/Rec (2007) 17 del Consejo de Europa: “La igualdad entre mujeres y hombres no es una cuestión que solo afecta a las mujeres, sino que también atañe a los hombres y a la sociedad en su conjunto. Existen muchos argumentos para que las empresas trabajen a favor de promocionar la igualdad entre hombres y mujeres. Esta promoción no es más que un conjunto de acciones llevadas a cabo”.

En definitiva, los servicios de salud deben garantizar el equilibro entre hombres y mujeres en puestos de toma de decisiones y facilitar la conciliación laboral, atesorando la presencia igualitaria de hombres y mujeres en los puestos directivos y de responsabilidad profesional, en los órganos de toma de decisiones y en los órganos de selección y valoración. La participación debe ser equilibrada entre hombres y mujeres en la sanidad, según la Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres e integrar el principio de igualdad en la política de salud.