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Para que el Sistema Sanitario tenga futuro debe ser sostenible y, para ello, es obligatorio construirlo y planificarlo. En esta línea, la Ley de Contratos del Sector Público respalda, más allá de la forma de contratar en concreto, un escenario de sostenibilidad. Así, el análisis y la búsqueda y priorización de soluciones a los retos sanitarios promoverán la calidad y la eficiencia en un sistema que vive una crisis de sostenibilidad, acompañada de la necesidad de evaluación de resultados. En sí misma, la Ley de Contratos del Sector Público ha sido, es y, de momento, será un reto para el sector sanitario, ante lo que los Directivos de la Salud, en sus diferentes funciones profesionales, han de continuar trabajando para profesionalizar la compra pública en base al conocimiento y la experiencia que se vaya acumulando y profundizar en ambos sentidos en las posibilidades que aporta la Ley.
El Plan Anual de Contratación, centrado sobre todo en los Capítulos II y VI de los presupuestos, es uno de los puntos clave y requisito de imprescindible cumplimiento de la Ley, que nos dirige a programar la actividad de contratación, ordenando, coordinando y determinando recursos, necesidades y actividades, y a dar a conocer dicha programación de forma anticipada. Como Directivos de la Salud, más allá de la Ley, tenemos la obligación de la racionalidad en el uso de los recursos, la lucha contra el conflicto de intereses, establecer directrices y recomendaciones para la ejecución de los procesos de compra posteriores, y alinear presupuesto y programación, permitiendo la integración de especialistas en contratación en dicho proceso. Y todos ellos son objetivos del Plan Anual de Contratación.
Con el objetivo de aportar las claves para programar la compra pública, desde los objetivos de la programación hasta el ciclo de la planificación contractual, pasando por el contenido mínimo de la programación, el seguimiento del cumplimiento y la publicidad del programa, SEDISA ha elaborado el Posicionamiento SEDISA: La Programación de la Compra Pública. Obligación y necesidad, que cuenta con la autoría de David Lentisco, Director General de Lentisco Alentto Group y el impulso de la Agrupación Territorial de SEDISA en Madrid. En este sentido, la Ley de Contratos del Sector Público establece la obligación, de forma explícita en el artículo 28.4, para todas las entidades del sector público. Se trata de un proyecto de gestión que se tiene que desarrollar por cada órgano de contratación, de acuerdo con sus particularidades, necesidades y recursos disponibles.
Los objetivos de la Programación de Compra Pública o del Plan Anual de Contratación son cumplir con la obligación de racionalidad en el uso de los recursos; diferenciar entre contratación programada y contratación incidental; configurar una actividad de compra predictible y que fomente la competitividad económica y la participación de licitadores; cumplir con las exigencias de publicidad y transparencia y lucha contra el conflicto de intereses; establecer directrices y recomendaciones para la ejecución de los procesos de compra posteriores; alinear presupuesto y programación, permitiendo la integración de especialistas en contratación en dicho proceso y establecer indicadores de medición del cumplimiento de la programación y objetivos. Esto conlleva la realización de un análisis previo y, de hecho, programar y planificar la compra pública aporta ya la argumentación necesaria para poder motivar el resto de los contratos que vendrán a partir de ahí, y que es uno de los elementos fundamentales y uno de los aspectos más problemáticos de la contratación pública actual: la motivación de los contratos. Por lo tanto, la programación de la compra es un proyecto que ordena, coordina y determina recursos, necesidades y actividades.