7 de cada 10 directivos de gestión económica opinan que la Ley de contratación del sector público no responde de forma satisfactoria a las necesidades específicas del sector

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  • El Sondeo, realizado por SEDISA, con la colaboración del Laboratorio de la Contratación, destaca que con la nueva Ley no se ha conseguido simplificar los procesos de contratación pública y que el sistema no se encuentra preparado para la asunción práctica de la contratación electrónica.

 

  • Más de un 90% de los participantes considera necesario que se adopten medidas para una mayor profesionalización en la materia.

 

  • La Ley supone un cambio radical en lo que se refiere a la ética. Incluye cláusulas sociales y medioambientales a lo largo del texto, siendo éste un criterio de valoración en la adjudicación de contratos. Asimismo, establece la reserva de contratos para centros especiales y empresas de inserción laboral.

 

Segovia, 25 de mayo de 2018.- La entrada en vigor de la Ley 9/2017 de Contratación del Sector Público el pasado mes de marzo ha puesto en alerta a los equipos directivos de las organizaciones sanitarias por las novedades que ésta conlleva. En este sentido, el papel del directivo de gestión económica y servicios de los servicios regionales de salud y hospitales es fundamental. En términos generales, y según el Sondeo sobre la Valoración de la Nueva Ley de Contratos del Sector Público por el Directivo de Gestión, realizado por la Sociedad Española de Directivos de la Salud (SEDISA), con la colaboración del Laboratorio de la Contratación, los directivos de gestión económica creen que con la nueva Ley no se ha conseguido simplificar los procesos de contratación pública, que el sistema no se encuentra preparado para la asunción práctica de la contratación electrónica, la lotificación que caracteriza a la Ley no permitirá una mayor concurrencia de las PYMES y la apuesta por el procedimiento abierto simplificado no será lo suficientemente ágil en el sector sanitario.

En definitiva, siete de cada 10 directivos de gestión que han participado en el Sondeo, que ha sido respondido por un total de 44 profesionales del mencionado perfil de toda España, opinan que la Ley de Contratación del Sector Público no responde de forma satisfactoria a las necesidades específicas del sector y más del 90% considera necesario que se adopten medidas para una mayor profesionalización en la materia.

Los resultados del Sondeo se han presentado durante la Mesa Responsabilidad Directiva y Nueva Contratación Pública, celebrada en el II Foro Sanitario de Directiv@s de Gestión Económica y Servicios, que se está celebrando en Segovia y en el que están participando cerca de un centenar de directivos con el mencionado perfil. La Mesa, que ha sido moderada por Pedro Izquierdo, Director de Gestión del Hospital Clínico San Carlos de Madrid, y Emilio Camino, Director de Recursos Económicos de la Xerencia de Xestión Integrada de A Coruña, se ha centrado en analizar las principales novedades de la Ley y la responsabilidad ética y jurídica de este directivo en su aplicación. En palabras de Pedro Izquierdo, la nueva ley 9/2017 ha conseguido agilizar los trámites administrativos respecto del licitador, a quien se le facilita mediante la simple Declaración Responsable su concurrencia, siendo preceptivo acreditar la condición administrativa, únicamente, si finalmente es adjudicatario”. No obstante, este experto explica que a efecto de los clásicos servicios de contratación, “las exigencias legales no han conseguido simplificar los procesos de contratación pública, sino que les ha supuesto un incremento de trámites administrativos y una mayor tecnificación y elaboración técnico-científica de los mismos; un incremento de la toma de decisiones colegiada, que siempre requiere mayor esfuerzo colaborativo a través de la designación de comités técnicos; un incremento de actividad colegiada para la valoración de las ofertas, y envío de información contractual a la oficina de Supervisión de la Contratación Pública para su posterior remisión de datos de contratación a la Unión Europea”. Todo ello, que conlleva el alargamiento de trámites, supone, según Pedro Izquierdo, una demora en el cumplimiento de los objetivos que se tratan de conseguir en la provisión de bienes y servicios”.

 

“Dado que el gasto público sanitario sin contar personal, en la práctica totalidad de las autonomías, es el más importante de todo el gasto público, y las específicas características del mismo justificarían sin duda un traje a medida”, explica Emilio Camino, quien añade que, no obstante, “hay que reconocer que también es posible convivir con la actual. Exigirá esfuerzos en distintos frentes, aunque lo primordial sería el convencimiento de todos los actores de que la Contratación Pública sea un objetivo estratégico para las organizaciones”.

Respecto al día a día del trabajo del directivo de gestión, Emilio Camino destaca que “por una parte, es una ley muy ambiciosa, hiperreguladora y compleja. Su mayor exigencia en muchos aspectos posiblemente implicará plazos de tramitación más largos, mientras que, por otra parte, abre o facilita explorar caminos nuevos para la innovación”.

Como positivo, los resultados del Sondeo destacan que la nueva Ley posibilita la compra estratégica de medicamentos y tecnología sanitaria (casi el 70% de los participantes), el 85% valora de forma positiva que la Ley se enfoque hacia la compra de medicamentos en términos de rendimiento y no de precio y casi el 50% considera acertado el procedimiento de asociación para la innovación para una contratación pública más eficiente. “En este punto, la cuestión del ‘rendimiento del medicamento’ comporta determinar previamente cuál es ese ‘beneficio esperado’ y ‘beneficio alcanzado’ y, en estos momentos, hay un espacio temporal incierto que no permite la determinación del resultado, aún a pesar de que el pago ya se hubiese realizado al tiempo de la compra”, puntualiza Pedro Izquierdo.

En cuanto a la contratación electrónica, el Sondeo estima que nueve de cada 10 directivos de gestión económica creen que el sistema no se encuentra preparado para la asunción práctica de la contratación electrónica, a pesar de que ésta realmente se configura como el eje vertebrador de la transparencia, en los términos de la nueva Ley y, en este aspecto, es mayoritaria la posición directiva en el entendimiento de que nuevamente España va tarde”, explica Pedro Izquierdo. “La diversidad de sistemas que cada Órgano de Contratación está implementando, en la medida de sus posibilidades, para la puesta en práctica de los requerimientos de transparencia y participación de los licitadores, lejos de ser homogéneos, coexisten con otros diversos que en todo caso deben concurrir en el Perfil del Contratante de cada comunidad autónoma, que además debe integrarse en la Plataforma de Licitación de la Administración del Estado”.

En definitiva, en palabras de Emilio Camino, aún queda mucho camino por andar y falta que el espíritu de la Ley y sus ambiciosos objetivos se integren en las líneas estratégicas de trabajo de los servicios de salud y de los centros sanitarios”. Asimismo, este experto destaca como mayores retos para la adaptación de esta Ley al sector sanitario “conciliar la planificación exigida por la ley con la planificación presupuestaria y asistencial y conciliar las exigencias normativas con la realidad asistencial en al menos tres variables: exigencias de los clínicos, empuje constante de los avances tecnológicos, demanda variable y poco previsible en muchas ocasiones”.

 

Novedades más relevantes de la Ley

Durante la Mesa, Luis F. Gracia Romero, Secretario del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales y Letrado del Consejo Consultivo de Castilla y León, ha destacado, entre otras novedades, el concepto de contratación estratégica, que la definición del ámbito subjetivo es más amplia y se adapta la tipología al ámbito subjetivo, que se sustituyen los “Criterios de valoración de ofertas” por “Criterios de adjudicación del contrato” y el término “oferta económicamente más ventajosa” por la de “mejor relación calidad precio”. Además, destaca que “se toman medidas para aumentar la competencia y se permite un mayor acceso de las pymes, se pretende incrementar la transparencia para luchar contra el fraude y la corrupción en la consecución del principio de integridad en la contratación pública, se amplían los controles con el recurso especial y jurisdiccional y se mejora la publicidad de la licitación”.

Ante estas novedades, Luis F. Gracia Romero hace hincapié en que “el éxito de las medidas que se pretende conseguir con la nueva Ley no depende exclusivamente de la calidad de la norma, sino fundamentalmente de su correcta planificación y ejecución práctica, lo que plantea retos que van más allá de lo jurídico”. Así, este experto destaca que “la posibilidad de aprender de experiencias previas y de conseguir impactos significativos dependerá de la capacidad de evaluación de las iniciativas desarrolladas, por lo que es preciso un alto grado de compromiso político, que favorezca una contratación más profesional y la formulación de estrategias claras”.

 

Responsabilidad ética y jurídica del directivo

En el área de la ética, Jesús Vidart Anchia, Director General de Contratación de Patrimonio y Tesorería de la Comunidad de Madrid, explica que la Ley supone un “cambio radical” a lo anterior: “En el marco de la Estrategia Europea 20/20, se convierte la Ley en un verdadero instrumento de hacer política. De esta forma, ya en la exposición de motivos incluye cláusulas sociales y medioambientales, algo que se repite a lo largo de todo el texto”. En este sentido, esta condición es un criterio de valoración en la adjudicación de contratos, es decir, “la Ley exige como ejecución esencial de un contrato, una condición social o medioambiental e incluso se incluyen ejemplos de cláusulas sociales, como igualdad de género, las no emisiones de CO2, etcétera”. Asimismo, Jesús Vidart Anchia destaca como discriminación positiva la reserva de contratos que la Ley establece para centros especiales y empresas de inserción laboral.

Sin embargo, la Ley no cambia en lo que se refiere a la responsabilidad jurídica, en tanto en cuanto ésta sigue estando basada en el cumplimiento del Código Penal y la Ley de Transparencia. “No obstante, la Ley hace más complicado cumplirla en determinados aspectos, incluyendo determinadas cuestiones, como el compliance”, explica este experto quien añade, además, que la “la administración debe proveerse de programas de buena conducta para tratar de luchar contra la corrupción, como la Oficina de Supervisión y Vigilancia, cuya creación estable la Ley”. Esto está relacionado, de hecho, con lo que contempla la Ley respecto a la obligación del estado de remitir información contractual a la Unión Europea.

El cumplimiento de la Ley pasa, en cualquier caso, por “planificar las compras y dejar de improvisar comprando por la vía de urgencia a través de contratos menores”, concluye Jesús Vidart Anchia.