Solo tres de cada 10 socias de SEDISA ejercen cargos directivos de mesogestión en sus organizaciones

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  • El Título VII de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH) se refiere específicamente a la posibilidad de las empresas de asumir la realización voluntaria de acciones de responsabilidad social, destinadas a promover condiciones de igualdad entre las mujeres y los hombres en el seno de la empresa o en su entorno social.

 

  • Los servicios de salud deben garantizar el equilibro entre hombres y mujeres en puestos de toma de decisiones y facilitar la conciliación laboral, atesorando la presencia igualitaria de hombres y mujeres en los puestos directivos y de responsabilidad profesional, en los órganos de toma de decisiones y en los órganos de selección y valoración.

 

Madrid, 4 de marzo de 2019.- El 35% de los miembros en activo con los que cuenta la Sociedad Española de Directivos de la Salud (SEDISA) son mujeres. Siete de cada 10 de éstas llevan a cabo su labor profesional en el ámbito de la sanidad pública o privada, pero solo tres de cada 10 ejercen cargos directivos de mesogestión en las organizaciones sanitarias (gerencias, direcciones médicas, direcciones de enfermería, de Recursos Humanos, de Gestión Económica, etcétera), cuatro de cada 10 si se incluyen a aquellas mujeres que ocupan cargos en las subdirecciones de los hospitales y/o son adjuntas a alguna dirección. Además, solo el 24% son gerentes de hospital o área integrada. Si bien no todos los directivos de la salud en España forman parte de SEDISA, la Sociedad cuenta con una muestra representativa (en la actualidad, más de 1.600 miembr@s) a tener en cuenta para el análisis de la situación. En palabras de Anna Rodríguez Cala, Directora de Estrategia y Responsabilidad Social Corporativa del Institut Català d’Oncologia y responsable del Comité de RSC y Ética de SEDISA, “debemos hacer un esfuerzo para que las mujeres accedan a puestos de dirección en sanidad, más aún teniendo en cuenta que es un ámbito con un alto porcentaje de mujeres en general”.

Para ello, en el marco de la celebración del Día Internacional de la Mujer, el próximo 8 de marzo, SEDISA reivindica la sistematización y el establecimiento de procedimientos de selección que permitan garantizar el mérito y la capacidad en el acceso a los puestos directivos, así como de sistemas de evaluación del desempeño de la función directiva sanitaria. “La profesionalización de los directivos de la salud y de la gestión sanitaria impulsa esta garantía, de forma que, en consecuencia, ayuda a la equidad entre hombres y mujeres en el acceso a puestos directivos”, añade Joaquín Estévez Lucas, presidente de SEDISA.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH) presta especial atención a la corrección de desigualdades en el ámbito específico de las relaciones laborales y promueve medidas concretas a favor de la igualdad en las empresas. El Título VII de esta Ley se refiere específicamente a la posibilidad de las empresas de asumir la realización voluntaria de acciones de responsabilidad social, destinadas a promover condiciones de igualdad entre las mujeres y los hombres en el seno de la empresa o en su entorno social. Por otra parte, la Recomendación CM/Rec (2007) 17 del Consejo de Europa afirma: “La igualdad entre mujeres y hombres no es una cuestión que solo afecta a las mujeres, sino que también atañe a los hombres y a la sociedad en su conjunto. Existen muchos argumentos para que las empresas trabajen a favor de promocionar la igualdad entre hombres y mujeres. Esta promoción no es más que un conjunto de acciones llevadas a cabo”.

“En definitiva, los servicios de salud deben garantizar el equilibro entre hombres y mujeres en puestos de toma de decisiones y facilitar la conciliación laboral, atesorando la presencia igualitaria de hombres y mujeres en los puestos directivos y de responsabilidad profesional, en los órganos de toma de decisiones y en los órganos de selección y valoración”, explica Anna Rodríguez Cala. La participación debe ser equilibrada entre hombres y mujeres en la sanidad, según la Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres e integrar el principio de igualdad en la política de salud.