Tras su entrada en vigor en marzo, el sistema sanitario está aún adaptándose a la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/24/UE y 2014/23/UE. En este sentido, la norma aporta toda una serie de novedades y una especial complejidad en aspectos relevantes para los profesionales con toma de decisiones dentro de la contratación pública sanitaria. En este sentido, según el Sondeo sobre la Valoración de la Nueva Ley de Contratos del Sector Público por el Directivo de Gestión, presentado durante el II Foro Sanitario de Directivos de Gestión Económica y Servicios, siete de cada 10 directivos de gestión opinan que la Ley de Contratación del Sector Público no responde de forma satisfactoria a las necesidades específicas del sector y más del 90% considera necesario que se adopten medidas para una mayor profesionalización en la materia.
Y es que la nueva Ley de Contratos del Sector Público es mucho más que una nueva Ley sobre compra pública; según David Lentisco, director general de Lentisco®, “el escenario geoestratégico en el que se han elaborado las Directivas de Cuarta Generación de la Unión Europea sobre contratación pública, la necesidad de luchar contra la corrupción y la situación de crisis estructural del sistema productivo europeo han dado forma a nuevos principios y reglas que deberán observarse en los procesos de licitación”. Un reflejo de ello es la introducción de nuevos principios fundamentales de la contratación, como el principio de integridad, “que abren la puerta a una reforma de mucho mayor calado de lo que, a primera vista, pudiera parecer”, añade.
Ante esta situación, nuestra Sociedad y su Fundación han puesto en marcha, en colaboración con la firma Lentisco®, el Programa Formativo sobre la Ley de Contratos del Sector Público para Directivos de la Salud, un ambicioso proyecto de formación y capacitación dirigido a directivos y profesionales de la gestión sanitaria, con el objetivo de profundizar en su profesionalización y de dotarles de los necesarios conocimientos y herramientas para afrontar los retos que la reforma de la normativa sobre contratación pública supone. En palabras del Dr. Modoaldo Garrido, vicepresidente primero de SEDISA y responsable del Comité de Profesionalización, “se trata de aportar una sólida visión sobre el nuevo régimen regulatorio en la compra pública sanitara, los nuevos itinerarios de contratación y todas las oportunidades y retos que se presentan, en el marco de la actualización necesaria de conocimientos y capacidades que la profesionalización de los directivos y de la gestión sanitaria requiere en el curso de la actualidad”.
La realidad actual que aporta la mencionada Ley se traduce en la incorporación de novedades técnicas concretas, como los nuevos criterios de adjudicación, entre los que destacan la relación calidad-precio, desplazando al coste como criterio único, o los criterios relacionados con el perfil jurídico-social del operador económico. “Aspectos tan relevantes como la división en lotes como norma -y no como excepción-, la aparición de nuevos procedimientos de adjudicación directamente relacionados con la búsqueda de la innovación, la apertura del recurso especial a nuevos actos recurribles o herramientas tan útiles como las consultas preliminares al mercado abren una nueva etapa en la contratación pública que exige una readaptación y un esfuerzo formativo para todos los profesionales de la compra pública y, especialmente, para los profesionales de la contratación sanitaria”, explica David Lentisco.
Asimismo, destaca la irrupción de las políticas de Compliance y de Responsabilidad Social Sanitaria, y las denominadas “cláusulas sociales” como nuevas dimensiones que tendrán que conocer, evaluar y manejar los directivos de la salud.
Se trata de una norma de aplicación directa a todas las administraciones públicas, así como a las entidades del sector público, entre otros, la Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades que integran la Administración Local, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes a la Seguridad Social, los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas y las autoridades administrativas independientes, y las Fundaciones Públicas (aquellas que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa e indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución).
Formación especializada y ad hoc
Con el fin de poder trabajar en torno a las necesidades de cada organización sanitaria y/o equipo directivo, el programa se puede adaptar a la duración y modalidad que se requiera. Así, según la duración y temas a impartir, el Programa Formativo puede realizarse en formato curso o en formato taller y ambos presenciales u online. “Con ello se pretende abarcar el amplio espectro de perfiles directivos y profesionales, las diferentes formas de aprender y comprender y la posibilidad de crear programas ad hoc según las necesidades de un centro o institución sanitaria y/o equipo directivo”, afirma el doctor Garrido.
En el caso de los cursos de formación, con una duración estimada entre 25 y 30 horas, en las que se entra en detalle en aquellos aspectos importantes y ejecutivos de la Ley mediante tres tipos de metodologías: método expositivo, escenarios prácticos y método del caso. Por otra parte, los talleres son sesiones entre 4 y 8 horas, dependiendo de la temática y de la metodología utilizada, destinadas a la exposición y resolución de aspectos muy concretos de la Ley y están destinados a puestos directivos con capacidad de acciones concretas y que se encuentran al frente de la propia ejecución. Así, su objetivo es eminentemente práctico y resolutivo, de forma que se pretende dar respuesta a aquellas dudas de ejecución que la aplicación de la Ley plantea.